Términos y condiciones generales
Se van a exponer en los siguientes términos y condiciones generales, las condiciones por las que se regirán los servicios de Transporte de Mercancías por Carretera y paquetería, a nivel nacional, que será prestados a través de la Plataforma https://nyoredpruebas.com.es constituida en la sociedad mercantil FIUM TECNOLOGICA S.L. (en adelante FIUM) y que se regirán dichos servicios por la Ley 15/2009 de 11 de Noviembre de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, el reglamento que la desarrolla y las demás normas y disposiciones que sean de aplicación.
Legislación Aplicable
Los servicios de Transporte de Mercancías por Carretera y paquetería, a nivel nacional, que será prestado a través de la Plataforma FIUM se someterán a la Ley 15/2009 de 11 de Noviembre de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, el reglamento que la desarrolla y las demás normas y disposiciones que sean de aplicación.
Contenido y Naturaleza de las Mercancías Transportadas
A la hora de determinar el contenido de las mercancías, bultos o paquetería que se transporta, FIUM desconoce totalmente el contenido de los mismos, y a dichos efectos se remite a la declaración que bajo la exclusiva responsabilidad del remitente o del destinatario de los mismos realicen, no asumiendo responsabilidad alguna sobre el contenido de los mismos.
Todo los gastos, penalizaciones, indemnizaciones, sanciones…etc., que se deriven de la inexactitud o de datos erróneos o insuficientes facilitados sobre las mercancías, bultos o paquetería, serán de exclusiva responsabilidad del remitente o en su caso del destinatario.
Tipos de Mercancía admitidos
Los servicios que se prestan bajo las Condiciones Generales que aquí se indican, son los siguientes:
1) Mercancías consideradas normales
Se consideran las mercancías, bultos o paquetería transportados individualmente, pallets con dimensiones consideradas normales y que se adapten a los medios de transporte disponibles, hasta el peso máximo estipulado por la plataforma.
2) Mercancías especiales
Se consideran las mercancías, bultos o paquetería transportados individualmente, pallets, de las que FIUM deba ser informado previamente sobre sus especiales características, reservándose, en todo caso, la aceptación o no de los mismos y la especial tarifa que les pueda ser aplicable por las condiciones especiales de las mismas, según corresponda en cada caso.
Mercancías consideradas peligrosas
El transporte de mercancías peligrosas está sujeto al cumplimiento de los requisitos de la normativa A.D.R. vigente en cada momento.
El remitente o, en su caso, el destinatario de las mismas estará obligado a informar previamente a FIUM de la naturaleza de dichas mercancías, de su clasificación A.D.R. y de su grado de peligrosidad, obligándose en todo caso a cumplir con la normativa legal en cuanto a embalajes, documentación, etiquetado y cualquier otro requerimiento que sea necesario para su transporte, exonerando totalmente a FIUM de cualquier responsabilidad por su incumplimiento.
En todo caso, FIUM se reserva expresamente el derecho a no aceptar el transporte de dichas mercancías, incluso aunque inicialmente fuese aceptado, si comprueba a posteriori que no se cumple con la normativa legal anteriormente indicada.
Reglamentación técnico sanitaria o normas de calidad
Será responsabilidad del cliente, la entrega del producto en las condiciones de conservación y temperatura exigidas por su correspondiente Reglamentación Técnico-Sanitaria o Norma de Calidad, en caso de que el producto así lo requiera.
Tarifas
Los servicios de transportes y conexos prestados por FIUM al amparo de la presente normativa serán facturados de acuerdo con las Tarifas en vigor en el momento de su realización.
FIUM se compromete a dar adecuada información de las tarifas y de sus posibles modificaciones.
En la aplicación de las tarifas, el resultado de un tramo superior no podrá nunca ser menor del resultado máximo de un tramo inferior.
Los precios indicados en la Tarifa no incluyen el impuesto que fuere de aplicación.
Cualquier alteración del precio del gasóleo podrá ser repercutido automáticamente en las tarifas aplicadas de acuerdo con lo dispuesto en la orden FOM/2184/2008, de 23 de julio (B.O.E. 179 DE 25.07.08.).
Las Tarifas estarán siempre basadas normalmente en el número de kilómetros a recorrer y el precio estipulado por kilómetro, de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento; en todo caso, existirán tarifas locales y regionales con precios cerrados, independientemente de los kilómetros recorridos.
El incumplimiento de pago de las facturas por los servicios prestados por FIUM supondrá la automática reclamación de las mismas por parte de FIUM con todos los gastos, recargos, intereses…etc., que correspondan y que serán todos a cargo del cliente; quedando FIUM en libertad de no volver a admitir el prestar servicios para ese mismo cliente.
Reglas Generales de Documentación y Etiquetado
Salvo que el cliente esté integrado informáticamente en nuestro sistema informático, con todos los datos necesarios para el envío, y dicho envío sea siempre el mismo de manera reiterada; todo envío deberá ir acompañado de las pertinentes instrucciones por escrito a FIUM así como de la documentación necesaria, para poder entregarlo a su destinatario.
Tanto en las instrucciones de envío como en el albarán y demás documentación, así como en las etiquetas de los bultos deberán constar claramente el nombre y dirección del destinatario, lugar de entrega y teléfono.
El cliente deberá proveer a FIUM de la documentación correspondiente a los alimentos transportados, productos perecederos o productos que requieran obligatoriamente de documentación que deba acompañarse para garantizar el buen estado de dichos producto, cuando así se estipule legal o reglamentariamente.
FIUM no responderá de una información, documentación o etiquetado incorrecto.
Salvo acuerdo expreso con FIUM, no se aceptan envíos contra reembolso.
Recogidas y Entregas
En caso de que se transportasen productos congelados, y asimismo cuando ello resulte preciso en el de productos refrigerados, la temperatura, en el momento de la carga, deberá ser la correspon¬diente a la exigida de cada transporte.
Las operaciones de carga y descarga de los vehículos debe efectuarse tan rápidamente como sea posible, utilizándose para ello cuantos medios de manutención se consideren necesarios, de tal forma que no se produzca una elevación de la temperatura de los productos que pueda afectar a su calidad. Por ello, el recorrido entre el vehículo y el almacén deberá ser lo más corto posible
Las Tarifas incluyen las recogidas y/o entregas domiciliarias normales, entendiéndose por tales las efectuadas sin utilizar medios o vehículos excepcionales.
Tales servicios se entienden a efectuar en las plantas bajas del domicilio o lugar de origen y/o destino de las mercancías.
Responsabilidad de FIUM
La responsabilidad de FIUM se ajustará a lo determinado por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (L.O.T.T.) y demás disposiciones legales en vigor. Dicha responsabilidad estará limitada, en todo caso, a la indemnización por pérdida de las mercancías.
FIUM quedará exonerado de toda responsabilidad si la pérdida, daño o retraso ha sido ocasionado por culpa del cliente, del destinatario, de un tercero o por una instrucción de éstos, por vicio propio de la mercancía o por circunstancias que FIUM no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
A estos efectos, se entenderán como causas o circunstancias ajenas a FIUM cuyo acaecimiento y consecuencias este no pudo evitar o impedir y que, en consecuencia, dan lugar a la exoneración de su responsabilidad los supuestos de huelga, imprevistos que sean ajenos a la responsabilidad de FIUM, las condiciones climatológicas adversas o el bloqueo de los medio de trasporte con los que se lleve a cabo el transporte por causas que no le sean imputables.
Tanto en caso de faltas como de averías de mercancías en devolución o «usadas», se indemnizarán como máximo según límite L.O.T.T., con independencia del valor en factura. Asimismo las reclamaciones por daños internos o no aparentes se indemnizarán igualmente a límite L.O.T.T.
En caso de siniestro de expediciones en devolución y averías por daños no aparentes, la indemnización vendrá determinada por los límites de responsabilidad que establece la Ley 15/2009 sobre el Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
La responsabilidad de la entrega del residuo o envase usado para su correcta gestión ambiental corresponde al poseedor final. FIUM no se hará responsable, en consecuencia, del destino que el destinatario final dé a tales residuos o envases.
En todo caso FIUM posee un seguro de responsabilidad civil para posibles contingencias que se le pudiesen imputar.
Reservas y reclamaciones por daños y/o faltas
Las reservas por daños y/o faltas, si son aparentes, han de consignarse lo más detalladamente posible en el albarán de entrega del envío y notificarse inmediatamente de entrega del envío por correo electrónico a la siguiente dirección operaciones@fium.app, careciendo de valor las reservas de tipo genérico tales como «conforme salvo examen».
Las reservas por daños y/o faltas no aparentes deberán acomodarse a los plazos y formas que marca la Ley. En todo caso y siempre que la reclamación puede exceder de 1.000 € deberá ir documentada y fundamentada con el pertinente peritaje oficial realizado en tiempo y forma.
Derechos de retención
Los efectos porteados quedarán, en aplicación de la legislación vigente, especialmente afectos a la responsabilidad del pago del precio del transporte y demás gastos causados durante su conducción, quedando en libertad FIUM de retener su entrega hasta que no hayan satisfecho tales gastos.
Legislación y jurisdicción aplicables
Los conflictos que puedan surgir como consecuencia de los servicios prestados al amparo de estas Condiciones Generales, se someterán a las Leyes españolas y a los Tribunales que correspondan según las normas de procedimiento común.
Facturación y pago
Las facturas emitidas por FIUM vencerán en el plazo de 5 días contados a partir de la fecha de su emisión, plazo en que deberán ser abonadas en la forma estipulada por FIUM
El cliente que no cumpla con su obligación de pago en el plazo de estipulado incurrirá automáticamente en mora debiendo satisfacer el principal con los intereses de demora que se devenguen hasta su satisfacción calculados al interés legal más dos puntos que resulte de aplicación a la fecha de pago; igualmente tendrá que satisfacer el cliente cualquier tipo de gastos, costas …etc., que pueda conllevar la reclamación extrajudicial o judicial de lo adeudado; todo ello, junto con una indemnización complementaria debidamente justificada por todo coste adicional generado y los daños y perjuicios que se causen.
En todo caso, FIUM utilizará una pasarela de pago que evitará en todo lo posible los posibles impagos de los servicios prestados.
Confidencialidad de datos de carácter personal
FIUM tratará los datos personales con la máxima reserva siguiendo la Política de privacidad – FIUM.